Pizarro Administrador
Mensajes : 5947 Fecha de inscripción : 18/04/2011
| Tema: Nueva ley de Caza en Aragón Vie 17 Abr 2015, 12:51 | |
| [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Y su correción en un artículo. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]A destacar la responsabilidad por daños agrícolas y accidentes de circulación. Y como nota a los perreros se les habilita para cazar en batidas, siempre y cuando no porten armas, sin necesidad de sacar la licencia de caza. Todo es mejorable pero no está mal ya que hubo consenso entre los tres principales partidos políticos. _________________ "Papá he oido un crac..."
Un saludo
C.G.LL.
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daniel1974 7ª 1/2
Mensajes : 576 Fecha de inscripción : 17/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de Caza en Aragón Lun 27 Abr 2015, 22:36 | |
| se decía que autorizarían cazar también en aragon con el 22 y no he visto nada o se me ha pasado por alto,que se sabe?? | |
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Pizarro Administrador
Mensajes : 5947 Fecha de inscripción : 18/04/2011
| Tema: Re: Nueva ley de Caza en Aragón Mar 28 Abr 2015, 09:57 | |
| - daniel1974 escribió:
- se decía que autorizarían cazar también en aragon con el 22 y no he visto nada o se me ha pasado por alto,que se sabe??
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza: a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. c) Armas de inyección anestésica o paralizante. d) Armas de fuego cortas. e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. 2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza: a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan. 3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza: a) Los silenciadores. b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcanComo ves se indica la normativa general en cuestión de munición y al consejero de turno cuando se proceda a emitir en el BOA la orden de veda anual. _________________ "Papá he oido un crac..."
Un saludo
C.G.LL.
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daniel1974 7ª 1/2
Mensajes : 576 Fecha de inscripción : 17/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de Caza en Aragón Mar 28 Abr 2015, 13:34 | |
| ok entonces en la normativa que publiquen este año algo diran, es de suponer y si nos se quedara como esta. | |
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| Tema: Re: Nueva ley de Caza en Aragón | |
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