Joni, no puedes ... y hasta que no cambie el plan técnico, como tus fincas están metidas dentro del coto, tampoco podrías estar con él.
Algo de legislación en Castilla y Leon ( creo que esta en vigor) :
DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
Artículo 3. Arcos.
1. El ejercicio de la caza con estas artes podrá ser realizado mediante las armas autorizadas por la administración competente, siempre que el plan de ordenación cinegética aprobado o la autorización expresa de la administración así lo contemple.
2. El empleo de estas artes estará sometido a las siguientes limitaciones:
a) Los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas:
– Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero.
– Caza menor: 35 libras (15,75 Kg.) a la apertura del arquero.
b) Las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones:
– Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos.
– Para la caza menor queda prohibido el empleo de puntas ojivales usadas para los entrenamientos.
– Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón.
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Luis M.