¿Es legal cazar con visión nocturna o térmica en mi comunidad?
Te contamos cuál es la situación legal de la visión nocturna y térmica en la caza dentro de cada comunidad.La actual legislación de caza provoca que a la hora de hablar sobre la permisividad del uso de visores, monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica todo sean dudas. En primer lugar hay que decir que el uso de este tipo de dispositivos de avanzada tecnología (prismáticos o visores que miden la temperatura o amplifican la luz) lo deciden las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias medioambientales. A continuación realizamos un análisis de todos los textos que regulan el uso de esta tecnología en las distintas comunidades autónomas españolas.
Andalucía. Prohibido
En el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, se prohíbe expresamente el uso de «armas provistas de (…) amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico».
Aragón. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 41 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, prohíbe el empleo para la caza de «los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno». Por lo tanto, como norma general, en esta comunidad autónoma se prohíbe expresamente el uso de este tipo de dispositivos para el tiro nocturno, pero en ningún caso se hace referencia alguna a la prohibición de monoculares o binoculares no destinados al disparo, cuyo uso sí estaría autorizado.
Asturias. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 25 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza del Principado de Asturias prohíbe el uso para la caza de los «dispositivos de mira de los que forme parte integrante un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico de tiro nocturno». Como en el caso anterior, en esta región se prohíbe expresamente, y como norma general, el uso de este tipo de dispositivos para el «tiro nocturno». Como en el caso anterior, no se hace alusión alguna a la prohibición de monoculares o binoculares no destinados al disparo, cuyo empleo sí estaría permitido.
Cantabria. Prohibido
El artículo 33.3 c) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, prohíbe la tenencia y el uso de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz».
Castilla-La Mancha. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 26 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, prohíbe, con carácter general, el uso tanto para la caza como para la realización de control de poblaciones cinegéticas de «los dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna», así como «las armas provistas de visor para el disparo nocturno». Por lo tanto, sí se autorizaría el empleo de dispositivos de visión nocturna no destinados al disparo.
Castilla y León. Prohibido
El artículo 34 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León prohíbe el empleo «de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos».
Cataluña. Sin legislar
No cuenta con ley ni reglamento de caza propios, por lo que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la referida Ley. En dichas normas no se hace ninguna referencia a la prohibición de la tenencia y uso de este tipo de dispositivos.
C. Valenciana. Autorizado el uso de visores térmicos y nocturnos
En zonas declaradas con sobreabundancia de jabalíes la Administración de la Comunidad Valenciana podrá autorizar el uso de visores térmicos y nocturnos, así como atrayentes, para el control de jabalíes en espera. Tendrá que estar incluido en la correspondiente resolución del plan técnico de ordenación cinegética o contar con una autorización expresa.
Extremadura. Sin legislar.
Ni la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, ni el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética en esta región, hacen alusión alguna a la prohibición de la tenencia y uso de este tipo de dispositivos.
Galicia. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 68 b) de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, prohíbe los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno». Por lo tanto, sí se permitiría el empleo de monoculares o binoculares de visión nocturna siempre que no sean destinados al disparo.
Islas Baleares. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 33.1 c) de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, en su redacción dada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, prohíbe el uso de «dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno». De este modo, sí se permitiría el uso de dispositivos de visión nocturna cuando no se empleen para el disparo.
Islas Canarias. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
Los artículos 43.2 g) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y 58.2 g) del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, prohíbe el uso de armas provistas de «visor para el disparo nocturno». Así pues, sí estaría autorizado el empleo de monoculares o binoculares no utilizados para el disparo.
La Rioja. Prohibido
El artículo 36.3 a) de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja prohíbe el uso de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz».
Madrid. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
No cuenta ni con ley ni con reglamento de caza propios, por lo que se rige por lo dispuesto en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la referida Ley. En dichas normas no se hace ninguna referencia a la prohibición de la tenencia y uso de este tipo de dispositivos, pero el Artículo 7, de su Orden de Vedas para la temporada 2021/2022, prohíbe el empleo de armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos. En cambio, aclara que está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.
Murcia. Autorizará los visores térmicos y nocturnos
El artículo 46.3 h) de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, prohíbe en su redacción el uso de armas provistas de «visor para el disparo nocturno». Por lo tanto, sí estaría permitido el uso de monoculares, binoculares… no empleados para el disparo. Bien es cierto que el 17 de junio de 2021 fue publicado un proyecto de orden a través del cuál la Administración pretende autorizar el uso de visores térmicos y nocturnos para el control de los jabalíes y cerdos asilvestrados. Esta medida no se llevará a cabo hasta que no sea publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Navarra. Permitidos dispositivos no acoplados al arma
El artículo 39.8 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prohíbe el uso de armas provistas de «visor para el disparo nocturno». De este modo, sí estaría autorizado el empleo de dispositivos de visión nocturna siempre que no se utilicen para efectuar el disparo.
País Vasco. Prohibida
El artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza del País Vasco prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de todos los «dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz».
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