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 Publicada la orden de vedas de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/24

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MensajeTema: Publicada la orden de vedas de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/24   Publicada la orden de vedas de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/24 Icon_minitimeMar 30 Mayo 2023, 17:02

Publicada la orden de vedas de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/24
Se ha publicado el documento que recoge los períodos y las especies que son objeto de caza, quedando la tórtola europea fuera de este grupo.
Bea Rosete | 30/05/2023 | Orden de vedas

demás de los periodos y de las especies que se podrán cazar durante la temporada 2023/2024, se pueden consultar otros aspectos como la gestión de especies invasoras, la caza con arco y las medidas de seguridad.

Especies permitidas
En relación con la caza menor, los animales que serán esta próxima temporada objeto de caza aparecen divididos por categorías.

Dentro de los mamíferos se encuentra el conejo, la liebre y el zorro.

Las aves aparecen clasificadas en aves migratorias acuáticas, no acuáticas y no migratorias. De las migratorias acuáticas se pueden cazar el ánade real y el friso, la pato cuchara, la focha común y la cerceta común. Del listado de las aves migratorias que no son acuáticas, las dos únicas especies que no está permitido cazar son la tórtola europea y el estornino pinto.

Algo parecido ocurre con las no migratorias, de las que recoge el documento en esta categoría todas son objeto de caza a excepción de la grajilla.

Las especies de caza mayor recogidas en la resolución son el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo, el muflón y la cabra montés.

El arruí está catalogado como una especie invasora dentro de la comunidad autónoma, lo cual implica que su regulación a través de métodos cinegéticos se llevará a cabo siguiendo las disposiciones estipuladas en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Este control se aplicará en los territorios de caza donde la presencia del arruí sea previa a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, relativa al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Periodos hábiles de caza menor
Los lagomorfos, las aves no migratorias y la urraca se podrán cazar desde el 8 de octubre hasta el 8 de febrero, aunque ésta última también se cazará durante la media veda entre el 20 de agosto y el 21 de septiembre.

La becada, y el zorzal (común alirrojo y real) podrán abatirse desde el 8 de octubre hasta el 31 de enero.

La codorniz se cazará en media veda del 20 de agosto al 15 de septiembre, la avefría del 8 de octubre al 20 de enero y las palomas (torcaz y zurita) tendrán la temporada general establecida entre el 8 de octubre y el 31 de enero aunque la media veda, durante la que también se podrá cazar la paloma bravía, será entre el 20 de agosto al 21 de septiembre.

La perdiz roja se podrá cazar entre el 10 de enero y el 5 de marzo, y las especies migratorias acuáticas entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre.

Periodos hábiles de caza mayor

El ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí (hembras y machos) se cazarán del 8 de octubre hasta el 21 de febrero y en régimen especial, el jabalí también podrá abatirse del 22 de febrero al 7 de octubre.

El corzo tiene tres periodos establecidos: del 1 al 30 de septiembre y del 1 de abril al 31 de julio para los machos y desde el 1 de diciembre hasta el 21 de febrero únicamente se cazarán hembras

Con la cabra montés ocurre algo similar: los machos y hembras se cazarán del 15 de octubre al 15 de enero y en el caso de los machos esta temporada se alargará hasta el 31 de marzo.

Otros aspectos relevantes
Control del zorro

Además del periodo general para cazar el zorro que coincide con el de la liebre y el conejo (8 de octubre a 8 de febrero), la gestión de esta especie también estará permitida durante las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero y en los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas

Caza con arco

“Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales”

Las puntas de las flechas deberán cumplir determinadas características: para la caza menor, por ejemplo, pueden usarse tanto puntas de impacto como puntas de hojas de corte y para practicar la caza mayor, las puntas deberán tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22mm.

Además, quedan terminantemente prohibidas aquellas puntas que no permitan la extracción, las de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet y las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenenosas.

La señalización

“Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo o tirada colectiva, en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm, para avisar de la celebración de la cacería.”

Tal y como se recoge en el documento, la señal deberá estar conformada por el texto “Peligro, acción de caza”; la matrícula del terreno cinegético, la fecha de la cacería, así como la hora de inicio y finalización. Toda la información deberá leerse perfectamente, sin dar lugar a confusión. El cartel, en el centro deberá incluir un triángulo equilátero rojo al ser este una señal de peligro internacional.



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