BREVE COMENTARIO Y ACLARACIÓN DEL USO Y PROHIBICIONES DE VISORES Y DISPOSITIVOS NOCTURNOS EN CASTILLA Y LEON
A la vista de los últimos artículos de caza publicados en webs, foros y tabloides como el de la revista jara y Sedal de Jaime Valladolid , con referencia al uso y prohibiciones de visores y dispositivos nocturnos en Castilla y León, y en relación con el comunicado de La Conserjería de medio ambiente en su web cuyo enlace adjunto, comunicacion.jcyl.es/web/es/otra-documentacion/consejeria-fomento-medio-ambiente.html , y en la que se establece como normativa aplicable y fundamento del mismo comunicado La Ley 4/2021 de Caza de Castilla y León , puesto en relación con los principios de legalidad, tipicidad , seguridad jurídica e interdicción del arbitrariedad, corolarios y emanantes todos ellos del art 24 de nuestra norma marco, que deben imperar en toda actuación del Estado de Derecho, y siendo que la Administración es piedra angular sobre la que descansa el mismo, es por lo que me gustaría que me indicaran si existe alguna normativa posterior con rango superior o la ley 4/2021 , de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 jueves, 8 de julio de 2021, que los regule , pues entiendo que la misma establece lo siguiente en su contenido :.
La LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 jueves, 8 de julio de 2021
En su preámbulo, la Ley establece: Los principios de accesibilidad, transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de la norma.
“Se definen claramente en la exposición de motivos los objetivos de esta iniciativa normativa y su justificación, y se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, pero dotado de precisión técnica, que permite que la norma sea clara y comprensible. "Los principios de accesibilidad, transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de la norma. Se definen claramente en la exposición de motivos los objetivos de esta iniciativa normativa y su justificación, y se ha utilizado un lenguaje sencillo y accesible, pero dotado de precisión técnica, que permite que la norma sea clara y comprensible.”
“El título V regula los medios permitidos para la caza, así como sus modalidades
y las medidas de seguridad que han de adoptarse durante su práctica, manteniendo en
gran medida la regulación anterior, que se ha demostrado adecuada. Destaca también
que la celebración de monterías y ganchos requerirá únicamente la presentación de una declaración responsable, con ciertas excepciones”.
Igualmente en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA se establece:
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en esta ley, y en particular las siguientes:
a) La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
b) El Decreto 144/1989, de 13 de julio, por el que se definen las clases de licencias
de caza o pesca válidas en el territorio de la Comunidad y se aprueba el modelo
de las mismas.
c) El Decreto 268/2000, de 14 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de
autoliquidación en la exacción de las tasas por expedición de licencias de caza
y pesca.
d) Decreto 79/2002, de 20 de junio, por el que se establecen la composición y el
régimen de funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales
de Caza de Castilla y León.
e) Decreto 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud
para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.
f) La Orden de 22 de octubre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se acuerda proceder a la prohibición de la
comercialización de la liebre (Lepus spp.) en Castilla y León.
g) Decreto 82/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula la caza intensiva, la
expedición y suelta de piezas de caza vivas y las zonas de entrenamiento de
perros y aves de presa en Castilla y León.
h) Decreto 65/2006, de 14 de septiembre, por el que se actualiza la cuantía de
las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
CV:
En cuanto aquí interesa el : Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
“Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos
para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos. No obstante, por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta podrán usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo."
He de decir que en el anterior artículo no distingue entre visor, monocular ya sea acoplable o no y binoculares o prismáticos, con independencia de sus características técnicas, solo se menciona que sea cual sea incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico, por lo que el tratamiento es idéntico para todos ellos, a diferencia de otras comunidades autónomas.
Respecto al elemento objetivo de la acción del ilícito administrativo , que debe estar determinada expresamente , es decir, para entendernos, a la realización de la conducta o actividad prohibida, es para el tiro nocturno, exclusivamente, tira o dispara etimológicamente es sinónimo de disparar es decir “Dicho de una persona: Hacer que un arma despida su carga. Disparar una flecha con el arco, una bala con el fusil.” Por lo anterior tampoco se prohíbe la observación , localización…..u cualquier otra actividad que se realice a cualquier hora con ellos, y menos su porte.
En el art 50 del mismo texto legislativo se establece en cuanto a tiro o caza nocturnos: “Otras medidas de protección generales.
Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán respetarse las siguientes:
a) En relación con el momento de la caza, se prohíbe:
1.º Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del
sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas de
orto y ocaso. Esta prohibición no se aplicará en el caso de aguardos o
esperas de especies de caza mayor. Tampoco se considerará prohibido portar
armas no listas para su uso en los trayectos de regreso hacia el vehículo o
domicilio del cazador, una vez terminado un aguardo o espera de especies
de caza mayor……………………..."
Y en cuanto al fin de la ley en su Artículo 67. Divulgación y sensibilización en materia de caza.
1. Con el objetivo de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al
respecto, la Consejería fomentará:
a) Entre los cazadores y titulares cinegéticos: La educación y divulgación de las
buenas prácticas cinegéticas, el respeto y conservación del medio ambiente y la
educación en materia de desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de los
recursos naturales…………..”
Es por lo anterior, que en beneficio de todos según se establece en la Ley , que vengo a pedir aclaración y fundamentación jurídica o legislación aplicables de la interpretación realizada.
Y todo ello, siendo claro el contenido y las palabras de los preceptos significados de forma literal y gramatical , sin precepto o palabra oscura de acuerdo a lo regulado legalmente y en aplicación de los principios ya vertidos en el presente escrito , es por lo que no entiendo que pueda establecerse una interpretación contraria y parcial a la del texto legislativo , en concreto al Art 34 dela Ley 4/2021, y siendo que la realizada , parece a todas luces parece errónea, ilegal y lleva al error al administrado y los agentes actuantes, que mediante lo establecido por la Conserjería sobre la interpretación del Art 34 dela Ley 4/2021 , se omite expresamente que : SOLO ESTÁN PROHIBIDOS PARA TIRO NOCTURNO, y en relación con su segundo inciso y el art 50 de la misma ley , solo estarán prohibidos su utilización y porte en ejercicio dela caza desde una después de la puesta del Sol de acuerdo a las tablas oficiales del ocaso y una antes del harto o salida del sol.
Por ello, entiendo que salvo norma con rango de ley posterior a la entrada en vigor de la LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 jueves, 8 de julio de 2021 , el contenido del Art 34 del citado texto legal de obligado cumplimiento para todos, incluida la administración, debe entender literalmente, en cuanto su uso solamente está prohibido para cualquier uso cinegético, sea cual sea, caza, conteo de población , observación, prospección e incluso seguridad , en el periodo expresamente establecido en que la ley los prohíbe , y de forma contraria el resto del horario del día, considerado legalmente como diurno no están prohibidos para practica alguno y menos su porte.
Si el deseo del legislador e intención real era prohibir su utilización en cualquier actividad, caso y sudo, ( dicho sea con lo que puedo estar de acuerdo en bien del medio natural, consecuencia del abuso que puede conllevar su uso ), como se afirma por la administración , la redacción legal del precepto debería haber omitido , para su correcta tipificación : “TIRO NOCTURNO” que es el realmente solo ha prohibido, ni siquiera su utilización para la observación ha prohibido, o apostillado el percepto con cualquier otro inciso , como “ cualquier caso quedaran….” , y todo ello , aunque no sea necesario dada la claridad literal de las palabras empleadas, que no deben dar lugar a dudas, o interpretaciones legales forzadas u oscuras, ante el posible error legislativo cometido , que n todo, debe ser , si es el deseo del legislador, subsanado mediante las previstas medidas legales., Modificación de la Ley y su aprobación, o acudiendo , al inseguro , generalista e indeterminado precepto a la DISPOSICION FINAL Primera que establece, en cuanto al Desarrollo normativo de la ley :.
“Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.”.
Si bien, a esta fecha, no consta se haya realizado desarrollo alguno legislativo en cualquiera de su materias , y menos aún se haya dado publicidad requerida para su conocimiento y seguridad de los administrados, siendo este el motivo del presente escrito.
Menos aun entiendo, por lo anterior, que el comentario ya señalado y contenido en el presente escrito de la Conserjería se aluda, con carácter eminentemente disuasorio e intimidatorio al art 84 y 91 b, de la LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 131 jueves, 8 de julio de 2021 ,
A la espera de su respuesta, en beneficio de la seguridad jurídica de todos