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| ¿Está prohibido portar armas en el coche? | |
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Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Miér 29 Feb 2012, 23:50 | |
| Pues no se de dónde se han sacado eso los agentes. Cito textualmente: GUÍA DE CIRCULACIÓN Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de un plazo de diez días, en la Intervención de Armas y Explosivos de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia. Recepción de expediciones: Las empresas de seguridad y transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, a los armeros destinatarios. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Miér 29 Feb 2012, 23:53 | |
| Y del Reglamento de Armas esto otro:
Guías de circulación
Artículo 31.
1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1, 2, 3 y 6 y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.
2. Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.
Artículo 32.
1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.
2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:
Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.
Guías de circulación para la exportación e importación.
Artículo 33.
1. La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos:
Matriz para la Intervención de Armas de origen.
Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.
2. La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos:
La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.
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| | | TOTEM 6ª
Mensajes : 860 Fecha de inscripción : 04/05/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 00:26 | |
| Insisto, Ricardo, tal cual nos lo dijeron tantos los guardias que nos retiraron el arma como otros posteriores consultados: Guía de circulación cada vez que, fuera de época hábil, queramos realizar un traslado de un arma, sea el caso que sea.
Me preocupé del asunto un tiempo; francamente, después, como uno anda liado con unas cosas yo tras, al final pensé que si un día diera la casualidad que al trasladar un arma en veda me pararan, rezaría para que el guardia de turno no fuera uno de los que se la cogen con papel de fumar, como entiendo que serán la mayoría. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 00:30 | |
| Te creo, te creo Victor, pero prefiero no andar ni pensándolo. |
| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:18 | |
| No se pueden llevar (portar) armas en el coche ni con veda, ni sin ella. Sin embargo, lo que si se puede, es "transportar" un arma de tu propiedad o autorizada, desde tu domicilio a cualquier lugar, mediante justificación, es decir; a una cacería, un campo de tiro, una armería........ Y esto no es durante la veda, es durante todo el año incluyendo la desveda. Para cazar en cualquier sitio, es necesario un documento con la autorización del titular del coto que, incluya las fechas de caza. En el caso de las monterías, las papeletas del sorteo, en la gran mayoría de las ocasiones NO son validas, y la guardia civil sin esta autorización del titular del coto, podría denunciar y retirar las armad a todos los asistentes. Otro caso, los que cazan con el precinto únicamente el corzo, que sepan también que sin el documento de autorización del titular del coto, donde se especifiquen claramente los días que vas a cazar, la guardia civil te puede denunciar y retirar el arma. Lo mismo para las esperas, no vale el documento de autorización por daños o lo que sea, este ya se envía desde las consejerías a todas las comandancias, lo que vale es el documento de autorización a cazar si se estuviere autorizado para ello del titular del coto. De hecho en alguna montería, me han dado dicha autorización del titular del coto, junto con la papeleta del sorteo. (y si esta autorización nos la mandan a casa previamente, mucho mejor)
Cuento esto, por que en los desplazamientos para cazar, la autorización del titular del coto, es el mejor salvaconducto que podemos llevar en carretera, que justifica plenamente el transporte de las armas.
Otro documentos que justifica el transporte de armas, son los "carnet" de socio de un coto, o de campo de tiro, el primero solo durante la desveda o autorizaciones especiales; el segundo durante todo el año, eso si en horario diurno y a una distancia prudencial, pues uno no puede decir que va a poner el rifle a tiro en Cádiz, viviendo en Barcelona y encontrándose en Vigo.
Otro documento que sirve para justificar el transporte de armas, es el que nos manda la propia guardia civil para pasar revista, este justificaría el transporte del domicilia a la comandancia.
Respecto a el transporte a una armería, habría que expedir una Guia de circulación en la Comandancia, si bien una hoja de presupuesto o factura proforma con FECHA y sello del establecimiento, justificaría el transporte a la armería de un arma, y la factura de pagado su recogida. Y no cuela decir que llevas un arma a la armería, al las 12 de la noche en un camino en el monte.
Se esta haciendo referencia a la Guia del arma, y esta lo único que justifica es la propiedad denla misma, pero no justifica el por que de su transporte.
No se pueden llevar armas a casa de nadie, ni padres, ni hermanos, ni primos..... Las armas siempre deben estar en el domicilio del propietario. (salvo cesión o préstamo debidamente documentado)
Tampoco se pueden llevar armas para vender o enseñar a otro lugar, no estando autorizado para ello. Es el comprador el que debe ir a nuestro domicilio si quiere ver el arma, o en defecto de esto, en un campo de tiro o lugar autorizado, si la quiere ver y probar.
Y ya aparte de todo esto, y como opinión, tenemos las leyes y el reglamento de armas mas restrictivo y repugnante de toda Europa, y por no hablar de los artículos que se quedan a interpretación del agente de turno...........
Pd. coincido plenamente, con el que ha dicho que la retirada del arma es un atropello!!! _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | CERVUS 0
Mensajes : 2328 Fecha de inscripción : 22/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:30 | |
| Hombre yo sin entrar a valorar lo correcto o no de las leyes en este sentido, lo que me choca es el desconocimiento general por parte de los integrantes del foro respecto de las normas que les regulan. Añadir a lo ultimo expuesto por percutor, el post mas completo hasta el momento sobre el tema, que lo único que falta es la ley 1/92 que es por la que a algún conocido vuestro le han caído 300€ y retirada del arma (generalmente blanca), pues se regula mediante lo ya expuesto por romeral.
Si alguno quiere se lo desarrollo mas, por cierto no solo puede efectuar la retirada/sanción la guardia civil, sino también la policía nacional si nos encontramos dentro de casco urbano... y a dios gracias pues cada día se producen mas casos de ataques con armas de fuego.
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| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:35 | |
| Yo también me quedaó flipaó de lo mismo Cervus, ¿Como puede haber tanto desconocimiento de esto? _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | CERVUS 0
Mensajes : 2328 Fecha de inscripción : 22/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:44 | |
| Yo a decir verdad lo sufro dia a dia pero aqui no me lo esperaba , eso si echarnos las manos a la cabeza y despotricar si solemos saber, y es que tenemos costumbre de informarnos por nuestros derechos, pero de nuestros deberes ya nos enteraremos a toro pasado si hace falta... y si toca, el malo es el otro. PD-conste que yo pienso que la legislación vigente no es adecuada y que que no se ajusta a la realidad de cazadores y aficionados al tiro, pero es la que es. espero que ahora con el coñazo del examen para obtener el permiso, se corrija un poco el desconocimiento reinante. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:44 | |
| Cómo no va a haber un desconocimiento total, si la ley ampara el criterio de la autoridad competente como valoración única de LA NECESIDAD que tiene el portador del arma de llevarla consigo en ese preciso momento. Personalmente veo un vacío legal del copón. Solución: la expuestas por Percutor y rezar para que cuando nos pase, el agente que nos toque en suerte sea un pelín enrollao.
REGLAMENTO DE ARMAS
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo 148.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas. |
| | | CERVUS 0
Mensajes : 2328 Fecha de inscripción : 22/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 10:56 | |
| Vació legal ninguno, Lo que pasa es que el sentido común, normalmente, es el menos común de los sentidos.(no va por ti, es en general)
De todo lo que has puesto, que es lo que no entiendes? que no venga explicado en el post de percutor :y a mi que me
El tema del criterio o no, es por que por ejemplo si entras con una navaja "legal" a una discoteca, la lías, te peleas y cuando viene la policía separa partes y cachea y te encuentra la navaja( pues eso ahí no pinta nada) se te puede requisar(y menos mal) se te propone para sanción y el delegado decide si eres sancionado o no, siendo normalmente la primera vez simplemente avisado, y con el resguardo pues puedes recoger tu navaja. este es un caso a boleo, pero se me ocurren muchos mas "normales" en los que gracias a ese criterio se evitan muchos males.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:00 | |
| - Balin escribió:
- deperrillo escribió:
- El arma oculta y el coche a la vista y cerrado, que algunos han caido por dejar el coche abierto. Así que mucho OJO.
yo pregunte en la comandancia de la guardia civil sobre que hacer para no dejar el arma en el coche (para evitar robos o multas o ambas) y el guardia me dijo que antes de dejarla en el coche la metiera en el bar conmigo a tomar el cafe, claro está que nadie lo hace y que parece un tanto extraño pero la ley dice que el arma debe estar con su propietario... es llevar la situación al extremo creo yo. Basándonos en el Reglamento de Armas, he aquí un claro ejemplo del vacío legal existente. Ni siquiera en la Comandancia supieron aconsejarte debidamente. |
| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:00 | |
| Efectivamente, la ley esta muy mal redactada, por ejemplo; - deperrillo escribió:
- 2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Y sin embargo, a la hora de repostar, si no queremos ser denunciado por ABANDONO, deberíamos coger el arma de nuestro coche (descargada y en su funda) y entrar a pagar en la caja con ella al hombro, sin embargo esta prohibido entrar con ella en ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS. _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:03 | |
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| | | CERVUS 0
Mensajes : 2328 Fecha de inscripción : 22/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:06 | |
| Aqui una cosa es que este mal redactada y otra que lo leamos mal, cuando dice en general significa casi siempre, pero no siempre, si puedes demostrar que el entrar con ella debidamente enfundada, descargada y en su funda es por no dejarla abandonada en el coche, cuando ese dia te diriges a una monteria pues no tendrás problema.
Es mas si seguís leyendo dice que para los que hayan tenido antecedentes, "así como en todo caso" osea que si has tenido antecedentes de por ejemplo robar a punta de pistola, no les vale que digas que vas a cazar ese dia y por no abandonarla(aunque sea verdad).
pd- no entrare hasta la tarde, que tengo que ir a pintar, un abrazo!! | |
| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:12 | |
| - deperrillo escribió:
Basándonos en el Reglamento de Armas, he aquí un claro ejemplo del vacío legal existente. Ni siquiera en la Comandancia supieron aconsejarte debidamente. Bueno a mi si fueron capaces de explicarmelo, aunque no me convenció; según la GC, debes colocarte y en su caso esperar el tiempo que sea en el surtidor mas cercano a la caja Nocturna, que según ellos existe en todas las gasolineras, y con el coche CERRADO, pagar desde el exterior a pocos metros del vehículo, ya que la ley dice claramente que si no te alejas del vehículo y no pierdes el contaco visual con el mismo no la incumples. Ahora bien, y si por ejmplo tienes un apretón??? O simplemente quieres comer????, por un lado si dejas el arma en el coche ES ABANDONO, y por otro lado si entras con ella en LUGAR PUBLICO es ilícito, me lo expliquen _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:16 | |
| - CERVUS escribió:
- Aqui una cosa es que este mal redactada y otra que lo leamos mal, cuando dice en general significa casi siempre, pero no siempre, si puedes demostrar que el entrar con ella debidamente enfundada, descargada y en su funda es por no dejarla abandonada en el coche, cuando ese dia te diriges a una monteria pues no tendrás problema.
O sea que, o llevas un justificante que te "ampare" o más te vale encomendarte a la buena fe del agente de turno. - CERVUS escribió:
- Es mas si seguís leyendo dice que para los que hayan tenido antecedentes, "así como en todo caso" osea que si has tenido antecedentes de por ejemplo robar a punta de pistola, no les vale que digas que vas a cazar ese dia y por no abandonarla(aunque sea verdad).
Sin tener antecedentes tampoco vale que "les digas", puesto que si el agente quiere buscarte la cosquillas y tú no tienes ningún papel que justifique tu necesidad de llevar el arma contigo, date por jodido. ¿Por qué entonces no redactan mejor el reglamento y hacen mayor hincapie en recomendar ese justificante? Lo mire por dónde lo mire veo un vacío legal a gusto de la autoridad. Está claro que en muchas ocasiones la autoridad acertará, pero igualmente está comprobado que en ocasiones el criterio de la autoridad para casos como el que nos ocupa ha sido injusto por desacertado. |
| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:22 | |
| - Cervus escribió:
- Aqui una cosa es que este mal redactada y otra que lo leamos mal, cuando dice en general significa casi siempre, pero no siempre, si puedes demostrar que el entrar con ella debidamente enfundada, descargada y en su funda es por no dejarla abandonada en el coche, cuando ese dia te diriges a una monteria pues no tendrás problema.
No no, cuando dice "en general" quiere decir en genera, y cuando dice "casi siempre" quiere decir casi siempre, y cuando dice en "algunas ocasiones" quiere decir en algunas ocasiones, y cuando dice "en todas las ocasiones" quiere decir en todas las ocasiones. Y dice lo que dice, no lo que nosotros queramos o supongamos que dice. Seguro que algún letrado como experto en juegos de palabras puede decir algo al respecto, pero yo interpreto que cuando dice "en general" quiere decir SIEMPRE, a no ser que nosotros (los agentes), consideremos lo contrario, eso es lo que me parece a mi que dice. _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:24 | |
| Pd. Hablo en tercera persona, yo no soy agente, solo gente sin A!! _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 11:33 | |
| - Percutor escribió:
- deperrillo escribió:
Basándonos en el Reglamento de Armas, he aquí un claro ejemplo del vacío legal existente. Ni siquiera en la Comandancia supieron aconsejarte debidamente. Bueno a mi si fueron capaces de explicarmelo, aunque no me convenció; según la GC, debes colocarte y en su caso esperar el tiempo que sea en el surtidor mas cercano a la caja Nocturna, que según ellos existe en todas las gasolineras, y con el coche CERRADO, pagar desde el exterior a pocos metros del vehículo, ya que la ley dice claramente que si no te alejas del vehículo y no pierdes el contaco visual con el mismo no la incumples. Ahora bien, y si por ejmplo tienes un apretón??? O simplemente quieres comer????, por un lado si dejas el arma en el coche ES ABANDONO, y por otro lado si entras con ella en LUGAR PUBLICO es ilícito, me lo expliquen Ya os lo comenté ayer: el arma tapada, el coche cerca y a la vista y cerrado con llave. Se "supone" (volvemos al vacío legal y a la interpretación que quiera darle el agente de turno) que cumpliendo estas pautas tienes el coche custodiado y debería darte tiempo a evitar el robo del coche o la sustracción de los elementos que guardas dentro del mismo. Ahora imaginaos que el ladrón va armado y te roba el coche a punta de pistola con el arma y toda la documentación y autorizaciones dentro. Mejor ni pensar en el marrón que puede llegar a caerte... |
| | | Valdecid 9ª
Mensajes : 129 Fecha de inscripción : 03/02/2012
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:06 | |
| Personalmente tengo advertido a mis compañeros de Coto, y para cuando se desplacen al mismo con la intención de cazar, y en periodo de la general, permisos especiales y en época de corzo con precinto...
1º- Llevar el carnét de mismo, donde aparece la autorización firmada de la propiedad. 2º- Llevar asímismo, la Resolución del Plán Técnico de Caza en vigor, del referido Coto. 3º- Portar el arma en su funda, munición aparte y en el maletero. Para las ocasiónes, que són bastántes frecuentes de prestarnos un arma, acompañar siempre ésta con la hoja de Cesión Temporal, junto a la Guia de la mísma.
Saludos
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:10 | |
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:16 | |
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:32 | |
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:46 | |
| Imagino que ciertas dudas (como esta última) no tendrá ningún problema en aclarárnoslas. Pero aclarar todas las anteriores me parece a mí que le va a costar un poquito. Entiendo que el criterio que tenga él como agente y cazador, no será el mismo criterio que tenga otro compañero suyo que no haya cazado en la vida. No obstante llevo desde ayer deseando que se conecte y se pronuncie , pero el hombre debe andar ajeno al debate y estará liao de patrulla por esos montes de Dios. |
| | | Valdecid 9ª
Mensajes : 129 Fecha de inscripción : 03/02/2012
| Tema: Re: ¿Está prohibido portar armas en el coche? Jue 01 Mar 2012, 13:51 | |
| Raimundo, el mero hecho de llevar una autorización de la propiedad de un Coto, plasmado en un carnét identificatívo, no sígnifica que exista ese Coto, pués todos nos podemos confeccionár uno muy aparente. Pero si acompañas la Resolución del Plán Técnico del mismo, donde parece el número de matrícula del Coto y el nombre y NIF de la propiedad, además de las modalidades de caza ( Aguardo, Aguardo por daños, Corzo...etc. ), y están contrastádos en ámbos documentos, siempre será más contundente y menos rebatible para un agente, por muy mál desayunado que esté. Pensarás, que... ¡¡¡ joder las vueltas que hay que dár, o que cuanto papeleo !!!. Pero leyendo los Post anteriores dél tema en cuestión, puedes llegár a la conclusión, de que siempre serás tú, quién tengas que demostrar la legalidad del transporte que estás haciendo. Pués el desconocimiento de la Ley, no exíme de su responsabilidad. Por otra parte, cuando estás en tu Coto o fínca, y a ciértas horas de la tarde, ves transitár un todoterreno desconocido por un camino que aúnque de servidumbre discurre en el interior del mismo... ¿ Te mosquéas, o no ? ¿Le sigues en aparente distáncia o no...?. Bueno, pués ese celo es el qué tiene un agénte de la Guardia Civil por imperatívo de su servicio a la Sociedad. Por supuesto, de los tocapelotas que hay en todas las profesiónes.
Saludos
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