A tener muy en cuenta:
"El artículo 5.2 establece que el movimiento, hacia fuera del Área de Restricción (Municipios de la precitada Resolución), de animales de compañía, tanto domésticos como exóticos, sensibles a la enfermedad, precisará la autorización previa de los Servicios Veterinarios de las Oficinas Comarcales Agrarias de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.
Con objeto de armonizar las actuaciones, habrá que seguir el siguiente procedimiento para autorizar la salida de animales de compañía fuera de la zona de restricción:
- Comprobar que
· el animal está correctamente identificado.
· El animal está correctamente vacunado
· No ha transcurrido un plazo superior a los 12 meses desde la última vacunación antirrábica.
· El animal no presenta sintomatología compatible con rabia.
· No ha tenido contacto, ni ha sido mordido con perros sospechosos. Para ello se le realizará una encuesta epidemiológica sucinta.
- En la última sección del pasaporte (XI otros) o, en su defecto, en la cartilla del perro se le hará constar que se autoriza el movimiento de ese animal fuera de la zona de restricción con firma y sello.
Las OCAS afectadas son: Torrijos, Gálvez, Toledo, Mora, Ocaña, e Illescas (Yuncos).
Tirso Yuste Jordán
Director General de Agricultura y Ganadería
Consejería de Agricultura
Gobierno de Castilla La Mancha