4. De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:
4.1 artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de di- ciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:
4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.4.1.2 usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3 Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4 Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5 utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido pro- ducido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6 Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenen- cia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7 Para evitar el plumbismo se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, en las de la red natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
Aquí el enlace del boletín. Orden de vedas 2014-2015.