Esa debería ser una norma de régimen interno que no tiene ni pies ni cabeza salvo para amedrentar y evitar que los socios se den de baja, por el motivo que sea, y quieran volver a ser socios unos años después. En este caso se hace una asamblea con los cazadores, se vota y si se deroga fin del asunto.
Si es un punto de los estatutos de la sociedad de cazadores lo que procede es convocar una asamblea a todos los socios y votar la derogación de ese artículo. Dicho de otro modo, la junta por sí misma no puede quitar ese punto de los estatutos. Para hacerlo todo legal, una vez modificado o eliminado el punto o varios más si pretendéis modernizar los estatutos de la sociedad, deberíais presentarlos en la DGA previo pago de las tasas correspondientes. Pero vamos, que esto último lo hace poca gente, mas es lo que los valida en caso de tener algún problema legal con algún socio díscolo.
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"Papá he oido un crac..."
Un saludo
C.G.LL.