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 Daños provocados por el jabalí ¿A quién se deben reclamar?

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viti
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MensajeTema: Daños provocados por el jabalí ¿A quién se deben reclamar?   Daños provocados por el jabalí ¿A quién se deben reclamar? Icon_minitimeJue 29 Jul 2021, 20:15

Daños provocados por el jabalí ¿A quién se deben reclamar?
Los daños a los cultivos crecen al mismo ritmo que las poblaciones de jabalí. ¿Quién debe responder por ellos? ¿Qué herramientas legales permiten su control?

En primer lugar, es preciso apuntar que, como norma general, la responsabilidad por los daños agrícolas provocados por especies cinegéticas recae sobre quien ostenta una relación de preferencia o ventaja respecto de las piezas derivada del Derecho a cazarlas en exclusiva o de la obligación de velar por ellas –sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1982–. Sin embargo, en este caso no puede hablarse de un sistema objetivo de responsabilidad de los titulares y arrendatarios de los cotos de caza, pues la misma se extiende hasta donde efectivamente alcanza su facultad de aprovechamiento cinegético. ¿Esto qué significa? Pues que únicamente responderán de los daños provocados por las especies que sean susceptibles de aprovechamiento cinegético dichos titulares o arrendatarios, y sólo cuando estas piezas provengan de los acotados de quienes ostenten una facultad o derecho para el ejercicio de la caza.

Por lo tanto, el agricultor perjudicado debe asegurarse de que el jabalí, especie causante de los daños, es susceptible de aprovechamiento cinegético por parte del titular o el arrendatario del coto en cuestión. Para ello puede solicitar al organismo administrativo competente en materia cinegética –servicio territorial o delegación provincial de la consejería de medio ambiente– que expida y le remita un certificado en el que se haga constar si el titular o arrendatario del acotado tiene autorizado en su plan técnico el aprovechamiento del jabalí.

Por otro lado, también es de vital importancia determinar la procedencia de los jabalíes que causan los daños, entendiendo como tal el hábitat idóneo o refugio de los mismos, de tal modo que si los animales que causan los daños viven o tienen las condiciones apropiadas para ello en el coto en cuestión, el responsable de los daños sería su titular o arrendatario. Acreditar este extremo no es nada sencillo, por lo que es más que aconsejable contar con la inestimable ayuda de un perito especializado en esta materia –por ejemplo, un ingeniero agrícola o de montes–.

¿Puede el agricultor controlar los daños?
Como norma general, le corresponde al titular o arrendatario del acotado realizar las acciones cinegéticas y de control en el interior del mismo tendentes a paliar o minimizar los daños agrícolas provocados por las especies cinegéticas. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se posibilita excepcionalmente que los agricultores perjudicados ejerzan acciones determinadas de control, como por ejemplo esperas nocturnas, pero siempre previa autorización administrativa y cuando los cultivos dañados se emplacen en terrenos no cinegéticos. Este es el caso de Castilla-La Mancha o Castilla y León. Para ello, el propietario de las parcelas o el agricultor afectado deberá dirigir al servicio territorial o delegación provincial de Medio Ambiente competente el modelo normalizado elaborado al efecto, consignando en el mismo los polígonos y parcelas en las que se efectuarán dichas acciones de control.

También es aconsejable aportar un plano de localización de la zona así como, en su caso, informes de daños u otra documentación de interés –anexo fotográfico de los daños, informe pericial…–. Por supuesto, también habrán de aportarse los documentos que acrediten la titularidad o arrendamiento de la explotación agraria de las fincas. En este sentido, es más que conveniente que, si tenemos la oportunidad, contactemos con el agente medioambiental de la comarca a fin de que verifique la existencia de los daños y, si fuera necesario, levante un acta que los certifique.

Valoración y reclamación
Para el supuesto de que el titular o arrendatario del acotado sea responsable de dichos daños lo deseable es que, tan pronto como comiencen a producirse, comuniquemos fehacientemente –por ejemplo a través de un burofax– su existencia para que se intensifique su control. Si aun así los daños no cesan el agricultor perjudicado podría reclamárselos al titular o arrendatario del coto contando con el plazo de prescripción de un año desde la producción de los mismos. En este punto es trascendental realizar una valoración de los perjuicios ocasionados: un informe pericial elaborado por un profesional cualificado es la herramienta perfecta. Así, una vez cuantificados los daños sería preciso instar su reclamación extrajudicial a través de un medio fehaciente, confiriéndole al titular o arrendatario del coto un plazo prudencial para su abono. Si transcurrido este tiempo no se ha producido el pago voluntario, únicamente restaría acudir a la vía judicial interponiendo una demanda.


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