Requetesopie 7ª
Mensajes : 753 Fecha de inscripción : 21/03/2011 Edad : 46
| Tema: ANULADO ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL Vie 08 Jun 2012, 14:32 | |
| LA RFEC apoya al Tribunal ConstitucionalESTE TRIBUNAL DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULO EL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL.La Real Federación Española de Caza (RFEC) apoya la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de junio de 2012, en la que al final se viene a declarar la inconstitucionalidad y la nulidad del artículo 335 del Código Penal de 1995. Este artículo fue modificado posteriormente (2003).El Tribunal llega a declarar que la técnica legislativa empleada es incompatible con el principio de legalidad que garantiza el artículo 25.1 de la Constitución Española. La sentencia es consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada.Andres Gutierrez Lara, presidente de la RFEC ha indicado que “esta sentencia supone un hito importante. Viene a poner coto, finalizar y desterrar la inseguridad jurídica que la aplicación del artículo primero del parrafo 335 generó en todo lo relativo a la actividad cinegética. Artículo 335. El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses. FUENTE: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]FECHA: 07/06/2012 ENLACE: PINCHA AQUÍ | |
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El Tusillo 8ª
Mensajes : 222 Fecha de inscripción : 07/08/2011 Edad : 71
| Tema: Re: ANULADO ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL Dom 22 Jul 2012, 18:59 | |
| Nada más que comentar que la nueva redacción que es anterior a la sentencia no está declarada inconstitucional y dice lo siguiente:
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Como se puede ver antes se penaba la captura de animales cuya caza no estuviese expresamenta autorizada (ejs desde las ratas a los mosquitos) y ahora solamente cuando esté expresamente prohibida la caza.
Un saludo | |
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Antonio7RM Posta Lobera
Mensajes : 3391 Fecha de inscripción : 16/03/2012 Edad : 61
| Tema: Re: ANULADO ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL Dom 22 Jul 2012, 19:05 | |
| - El Tusillo escribió:
- Nada más que comentar que la nueva redacción que es anterior a la sentencia no está declarada inconstitucional y dice lo siguiente:
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Como se puede ver antes se penaba la captura de animales cuya caza no estuviese expresamenta autorizada (ejs desde las ratas a los mosquitos) y ahora solamente cuando esté expresamente prohibida la caza.
Un saludo es que esa diferencia, hablando de derecho penal, no es un matiz! | |
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| Tema: Re: ANULADO ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL | |
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