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 ¿Podré matar a una rata que entre en mi casa? Claves de la reforma del Código Penal para castigar más el maltrato animal

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MensajeTema: ¿Podré matar a una rata que entre en mi casa? Claves de la reforma del Código Penal para castigar más el maltrato animal   ¿Podré matar a una rata que entre en mi casa? Claves de la reforma del Código Penal para castigar más el maltrato animal Icon_minitimeSáb 26 Nov 2022, 15:03


¿Podré matar a una rata que entre en mi casa? Claves de la reforma del Código Penal para castigar más el maltrato animal

El CGPJ critica en un informe que las nuevas sanciones pueden afectar al principio de proporcionalidad y que se proteja a todos los animales vertebrados

MIGUEL ÁNGEL MEDINAREYES RINCÓN
Madrid - 24 NOV 2022 - 13:54 CET

El Gobierno tiene en marcha una reforma del Código Penal para aumentar las penas por maltrato animal, incluir delitos contra los animales salvajes no protegidos e introducir agravantes para los casos más sangrantes. Es una legislación paralela a la ley de protección animal que se tramita a la vez. La norma, impulsada por la Dirección General de Derechos de los Animales (Unidas Podemos) y el Ministerio de Justicia (PSOE), se encuentra en periodo de tramitación parlamentaria, por lo que todavía puede sufrir variaciones. Mientras, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe en el que critica algunos de sus aspectos, como la desproporcionalidad de algunas penas y que se proteja a todos los animales vertebrados, lo que según este órgano puede generar problemas de salud pública o ambientales. El Gobierno ya ha dicho que lo estudiará. Estas son las claves y dudas de la norma, tal y como está redactada en este momento.

¿Cuánto aumentan las penas por maltrato animal?
El Código Penal, en su artículo 337, ya recoge el maltrato a los animales domésticos o que viven bajo control humano, cuando se los maltrata de forma injustificada y se producen lesiones. La pena de cárcel por lesiones es de hasta 12 meses, y hasta 18 si se produce la muerte del animal con agravantes (como ensañamiento o en presencia de un menor). Se castiga también la zoofilia y explotación sexual.

La reforma propone doblar las penas máximas, de manera que el castigo por muerte de un animal sería de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen dos agravantes se podría alargar hasta 36 meses (tres años) de prisión. Esta es una reivindicación histórica de organizaciones animalistas y ecologistas. La abogada María González Lacabex, miembro de Intercids (organización que aglutina a jueces, fiscales, abogados y policías por los derechos de los animales), apunta que se amplía la horquilla para los casos de especial gravedad, como maltrato con violencia y crueldad a varios animales, “porque ahora queda una sensación de impunidad en estos casos tan sangrantes”.

En cambio, el informe del CGPJ señala que “el anteproyecto no consigue lo que anuncia, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa”. En cualquier caso, el Consejo advierte del “peligro” que entraña “vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva”. “No hay que olvidar que la suspensión o la sustitución de las penas privativas de libertad no se obtienen de modo automático (...) sino que debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos y ponderarse su procedencia”, señala el texto.

Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales, responde que el hecho de que se incluyera la posibilidad de sustituir la pena de cárcel por multa fue una imposición del Ministerio de Justicia, que copatrocina la norma. El ministerio no ha respondido a EL PAÍS sobre la cuestión. “Desde Unidas Podemos se han propuesto enmiendas para que esto no sea así, y que al menos en los delitos graves no exista la opción a multa, y partidos como ERC, Bildu, Junts o Ciudadanos han presentado enmiendas en la misma línea”.

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¿Cuáles son las nuevas agravantes?
Las agravantes del actual Código Penal se producen cuando en el maltrato se utilizan armas, objetos o métodos peligrosos para el animal, si media ensañamiento, cuando se cause al animal la pérdida de un sentido u órgano principal, y si se realiza en presencia de un menor.

La reforma amplía estas circunstancias para adaptarse a más situaciones: además de las cuatro anteriores, incluye agravantes si quien maltrata es el dueño del animal, si se hace con ánimo de lucro, si el hecho se produce para hacer daño a una pareja o expareja (violencia vicaria), si se hace en público o se difunde por las redes sociales, o si se utiliza veneno u explosivos.

El informe del CGPJ considera que el precepto se conforma “por una variedad heterogénea de circunstancias genéricas [...] provocando con ello una hiperagravación de la conducta que puede afectar al principio de proporcionalidad”.

González Lacabex —que también fundó Animalex, un despacho experto en derecho animal— explica que “jueces y fiscales encontraban escasas las penas máximas actuales, por eso es importante que existan buenas agravantes para poder sancionar correctamente los casos más graves”.

¿Por qué se protege a todos los vertebrados?
El derecho penal protege ahora a los animales domésticos, los domesticados habitualmente, otros animales que vivan bajo control humano y, en suma, cualquiera que no viva en estado salvaje. La reforma propuesta amplía la protección a todos los animales vertebrados, excluyendo tan solo a insectos, arácnidos, crustáceos y algunos animales marinos. El informe del CGPJ advierte de que este ámbito de protección tan amplio “plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección a otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente”. Sergio García Torres, de Derechos de los Animales, explica que “el delito se comete en toda acción no amparada por disposiciones legales o normativas, por lo que no hay peligro de colisión con temas sanitarios, de consumo o seguridad”.

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La experta González Lacabex señala que este cambio viene a tapar la laguna actual que existe cuando se tortura a un animal silvestre, como un jabalí o un zorro, como hemos visto en algunos vídeos publicados por cazadores. “Esto no se podía penar como maltrato porque no son animales bajo control del ser humano, y tampoco se les pueden aplicar delitos contra la fauna porque no son especies protegidas. Con la nueva redacción, este tipo de casos no quedarán impunes”.

José Manuel Ríos Corbacho, profesor en el máster de Derecho Animal de la Universidad Autónoma de Barcelona, ve positivo hacer un título propio en el Código Penal para hacer un delito contra los animales “para proteger el bienestar animal, que engloba la salud física o psíquica, la vida, e incluso la dignidad, porque ya son seres sintientes”.

¿Podré matar a una rata que entre en mi casa?
Las ratas, que ahora no gozan de ningún tipo de protección, pasarán a tenerla con el nuevo redactado. El documento del CGPJ señala que la defensa de estos bienes jurídicos como la salud pública “entrará en conflicto con la protección de la vida del animal vertebrado”, como podría ocurrir precisamente en este caso o ante una plaga de roedores.

García Torres defiende que “el artículo 20 del Código Penal ya recoge un gran catálogo de situaciones que hacen valorar al juez instructor qué puede o no ser delito, sin lugar a dudas esto no sería un delito de maltrato animal”. Ríos Corbacho, que también es profesor de Derecho Penal en la Universidad de Granada, responde que no sería delito: “el derecho es sentido común. Una rata en una casa es una cuestión de salud pública, porque puede causar enfermedades, o morder a tu hijo o a tu perro. El artículo 20 limita los delitos que puedan producirse. Hay que proteger a los animales razonadamente”.

González Lacabex señala que las ratas estarán protegidas. “Que su muerte pueda estar incluida como delito o no dependerá de las circunstancias en las que se produzca y que en cada caso deberán ser valoradas por el juez. Por ejemplo, si se realiza en el marco de una actividad regulada (como el control de plagas), quedaría excluida como delito. Si por ejemplo tiene lugar en el ámbito doméstico y de forma puntual, efectivamente pueden aplicarse las eximentes previstas en el artículo 20 del Código Penal, como el miedo insuperable o el estado de necesidad. Circunstancias que, insisto, deberán ser apreciadas en cada caso por el juez”.

¿Hay desproporcionalidad?
La valoración del CGPJ considera que la reforma “puede comprometer el principio de proporcionalidad”, ya que la pena por un delito de lesiones a animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario y la del delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico es la misma: multa de uno a tres meses, si bien el primero se califica como menos grave y el segundo, leve. Otro caso que menciona el informe es la pena por maltratar un animal para hacer daño a la pareja o expareja, que está más penado que el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer. “La horquilla de pena prevista en las lesiones leves a animales vertebrados, tratándose de trabajos en beneficio de la comunidad, es superior a la prevista para las lesiones leves en materia doméstica e incluso en materia de violencia de género”, advierte el informe del Consejo.

El cuerpo de un perro atado al tronco de un árbol en Cáceres, en un incidente que la Guardia Civil investiga como maltrato animal.
El cuerpo de un perro atado al tronco de un árbol en Cáceres, en un incidente que la Guardia Civil investiga como maltrato animal.
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“Comparar penas encierra una trampa”, critica la experta González Lacabex. “El Código Penal actual castiga igual un hurto de menos de 400 euros que dar un puñetazo en la cara a alguien. ¿No debería ser más grave una agresión a una persona que un daño menor al patrimonio?”. De hecho, continúa, con la legislación vigente, usar veneno en la caza supone dos años de cárcel incluso si no muere ningún animal, una pena mucho más elevada que los delitos mencionados. En su opinión, la agravante por violencia vicaria es positiva: “merece mayor reproche que además de maltratar o matar a un animal se haga para hacer daño a otro ser humano”.

El profesor Ríos Corbacho señala que el actual Código Penal tiene incongruencias: “la agresión sexual se castiga de 6 a 12 años y el homicidio, de 10 a 15 años. Puede ocurrir que una violación se pene más que un homicidio y eso no tiene sentido”. En su opinión, “es cierto que la reforma puede quebrar el principio de proporcionalidad, ya que cuando habla de lesiones leves a un animal incluye una multa de uno a tres meses, y se estructura igual que en los humanos. Pero en el tema de lesiones y muerte no hay ninguna quiebra. La pena máxima por matar a un animal con agravantes serían 36 meses de cárcel, mientras que a una persona son de 10 a 14 años”.

¿Hay conflicto con la caza?
El informe del CGPJ considera que habrá conflictos con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma. “Cabe la posibilidad de que se produzca un concurso de normas” por el nuevo delito de matar a un animal vertebrado “con el delito ya existente que castiga la caza o pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o de especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibida por ley su caza o pesca”.

García Torres señala que la caza está excluida de la norma porque es una actividad legal y regulada, “por lo que no cabría concurso de delitos, salvo que el juez lo considere necesario”. Mientras, la abogada González Lacabex señala que el concurso de normas está previsto en el Código Penal, que establece cómo se resuelven, y que en algunos casos pueden concurrir dos delitos a la vez.

¿Qué conductas quedan fuera?
González Lacabex critica que con la reducción actual hay conductas que ahora son delictivas que dejarían de serlo, como el maltrato cruel a los animales, independientemente de si se han causado lesiones. La reforma solo contempla penas si hay lesiones. Derechos de los Animales responde que se han presentado enmiendas para que al menos se mantenga el carácter residual en estos delitos. Ocurre lo mismo con la explotación sexual de los animales, que ahora sí es delito y en la reforma solo lo sería si se les causan lesiones. Derechos de los Animales también pretende incluirlo en las enmiendas.


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