El Ministerio del Interior publica una orden que legisla las armas Lúdico-Deportivas de Airsoft
El pasado 27 de diciembre de 2012, el Ministerio del Interior emitió una orden para legislar y regular las armas lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball en España. Según esta nueva normativa, a partir de ahora estas armas quedarán reguladas por el actual Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, mediante la siguiente disposición:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “Paintball”.
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “Paintball” contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Las réplicas de airsoft ya se encuentran plenamente reguladasArtículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 27 de diciembre de 2012. El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz
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