Artículo 157. Reglamento Armas.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1. y 2.
2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
Pero también es obligación de la Intervención correspondiente estar atenta a estos casos, esas armas deberían estar en la Intervención desde hace 20 años.
El procedimiento de trasferencia es el mismo que en cualquier otra situación. Si no recuerdo mal: pagar tasas y tener el nuevo propietario la licencia de armas correspondiente en vigor. La revista la pasa en el momento de la trasferencia en la misma Intervención.
Artículo 165. Reglamento Armas.
1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
_________________
EL PEOR ENEMIGO DE UN ARMA ES EL OXIDO Y LOS POLITICOS
TU ODIAS A ESPAÑA YO A TU PUTA MADRE¡¡¡¡¡¡
[size=10]
17-06-2014 D. DIEGO GODOY HORRILLO D.E.P
14-12-2020 D. ENRIQUE CASTRO - BILOAYE D.E.P
25-4-2021 D. JAVIER PORTELA -- HOLLAND D.E.P
31-10-2023 D. JOSE RAMON SAN MARTIN -- EL NAVAJO D.E.P
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]NO OS OLVIDAMOS