mr_roy, estoy de acuerdo con tu interpretación, pero:
REGLAMENTO GENERAL DE ARMAS -10.- CAPÍTULO VIII.- Régimen sancionador Art. 156. Infracciones graves.
i) Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
En el diccionario, portar es llevar o traer.
¿Has encontrado en el reglamento algo aclaratorio sobre qué se entiende por portar armas? Creo que lo lógico sería que el legislador añadiera algo como "se entenderá por portar armas... se permitirá llevarlas consigo en los citados lugares en las siguientes condiciones..."
Quizás exista pero lo he buscado y no lo he encontrado, si lo has visto legislado, por favor, vendría bien que nos lo dijeras.
Gracias y un saludo.