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| Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) | |
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+16sopie nachenuni martinal McUto alberto E.M.G. gonso Percutor Morral DAVID H. Zahones EL GENERAL NOGUERO F.J.L.M. El Navajo jumevi 20 participantes | |
Autor | Mensaje |
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E.M.G. Administrador
Mensajes : 7292 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 44
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 09:14 | |
| _________________ Si te agrada la rudeza del hombre de campo, del cazador de pura sangre, de aquel que todo lo abandona por la libertad, la independencia y el goce que produce la montaña, del que toda su vida, en cuanto pudo, la consagró a la caza, entonces lee.
Un saludo E.M.G.
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| | | NOGUERO 00
Mensajes : 2717 Fecha de inscripción : 21/03/2011 Edad : 47
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 12:58 | |
| tienes mas razon que un santo Emilio. | |
| | | Zahones 8ª
Mensajes : 222 Fecha de inscripción : 21/03/2011
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 13:17 | |
| Quiero dejar claro desde el principio que yo soy partidario de doblar puesto y que suelo hacerlo y seguiré haciendolo mientras se me permita, pueda, tenga la oportunidad y me apetezca.
Tambien, y los que me conocen lo saben, soy contrario a los prohibicionismos excesivos e injustificados del tipo “muerto el perro se acabó la rabia” basados en una inadecuada aplicación de la máxima de que a grandes males grandes remedios.
Dicho lo anterior, voy a hacer un análisis (seguramente muy subjetivo) del hecho de doblar puesto.
Para mí, la cuestión de doblar sí-doblar no debe ser examinada como una cuestión de actitud y no de medios, debe valorarse el comportamiento de las personas en el puesto y no si en el mismo hay mas de un arma, si no cual y como es el uso de ellas.
Desde el punto de vista del riesgo y peligro, el hecho de que existan dos armas en el puesto, por sí mismo, no significa ni presupone nada pues estas son inertes, sí tendrá transcendencia el como, cuando y donde se usen, pero esto es exactamente igual si solamente se posee un arma pues esa situación de peligro vendrá determinada por la intervención humana, factor este necesario para que se produzca la potencialidad o materialización del peligro. Si hay una persona armada apunta o dispara a donde no debe crea un peligro para el entorno, pero lo habrá creado precisamente esa persona con su actitud y nunca el hecho de que exista mas de un arma, esa persona es la potencialmente peligrosa cuando tiene en sus manos un arma y lo será igual tanto si se encuentra sola como acompañada (aunque quizás en el segundo caso su acompañante le pueda aconsejar, indicar o incluso obligar a deponer esa actitud).
En cuanto al riesgo, lo valoro desde la apreciación que del mismo tiene el tercero, es decir el resto de los componentes de la partida de caza y mas concretamente los que se encuentran próximos a la situación pues estos pueden adquirir o formarse una conciencia del mismo por tener una apreciación directa e inmediata. El riesgo existe desde el momento en que una persona tiene a su disposición un arma y esta en condiciones de hacer uso de ella, ahora bien ese riesgo puede minimizarse o aumentarse de dos formas, una claramente material y objetiva consistente en la interposición de obstáculos sobre el terreno que impidan o dificulten la posibilidad de que el proyectil en su trayectoria nos alcance, y la otra totalmente subjetiva consiste en el auto de fe de confiar en la pericia, educación, formación, experiencia, antecedentes, etc, etc. de nuestro vecino. Pero todo ello es indiferente a que en expuesto vecino se encuentren una o mas personas y una o mas armas, es suficiente con el binomio persona-arma. Nuestra intranquilidad suele producirse por ver o saber que cerca de nosotros hay una persona con un arma y dispuesta a usarla. Así, si el puesto de al lado se encuentra ubicado tras una loma tendremos sensación de riesgo inexistente, igualmente si nuestro vecino es sobradamente conocido nuestro en cuanto a su correcta actitud cinegética ese hecho nos infundirá cierta tranquilidad aunque tengamos una visual directa. Todo ello cambia radicalmente si la situación es contraria o si la misma se modifica, pensemos en que el vecino al que no deberíamos ver porque su puesto está marcado en un lugar determinado se cambia de sitio, lo primero que haríamos sería advertirle de ello y exigirle que retorne al lugar correcto y si así no lo hace persistiendo en su actitud, abandonaríamos nuestra postura para quitarnos de la situación de riesgo y del potencial de peligro en que nos coloca. Por tanto no veo diferencia en cuanto a riesgo y peligro en el hecho de que varias personas se encuentren armadas en un mismo puesto si no que será la actitud de esta/s las que lo conformen y, consecuentemente, y de producirse el caso, nuestro comportamiento para con el/ellos debe ser igual y no partir de una posición de proscripción. Nuestras prevenciones deben ser las mismas, eso sí añadiendo una más la de no consentir el desdoblamiento del puesto.
Hasta aquí con el aspecto riesgo-peligro, continuara con los relativos a comportamiento cinegético, sentimientos, económico y por último lo adecuado o no de su prohibición, pero por ahora creo que he puesto bastante para el debate.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 16:37 | |
| - Zahones escribió:
- creo que he puesto bastante para el debate.
Muy bien expuesto, por cierto. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]... y eso que soy contrario a doblar. |
| | | F.J.L.M. EXPULSADO
Mensajes : 1167 Fecha de inscripción : 22/03/2011 Edad : 40
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 16:40 | |
| - Zahones escribió:
- ...Tambien, y los que me conocen lo saben, soy contrario a los prohibicionismos excesivos e injustificados del tipo “muerto el perro se acabó la rabia” basados en una inadecuada aplicación de la máxima de que a grandes males grandes remedios.
...
Desde el punto de vista del riesgo y peligro, el hecho de que existan dos armas en el puesto, por sí mismo, no significa ni presupone nada pues estas son inertes, sí tendrá transcendencia el como, cuando y donde se usen, pero esto es exactamente igual si solamente se posee un arma pues esa situación de peligro vendrá determinada por la intervención humana, factor este necesario para que se produzca la potencialidad o materialización del peligro....
...
El riesgo existe desde el momento en que una persona tiene a su disposición un arma y esta en condiciones de hacer uso de ella... ¿En qué quedamos en lo que se dice en el 2º párrafo o en la última frase que cito?. Si se cumple la máxima que das en la última frase, hemos de entender que el riesgo es doble, pues existen dos armas y dos personas que puden hacer uso de ellas. A más armas en un lugar, con más personas que pueden empuñarlas; más riesgo. Personalmente comparto puesto en el 95% de las ocasiones en las que monteo, y no tengo necesidad de llevar siempre mi arma, me adapto a lo que me echen. Es más, la primera persona con la que empecé a compartir puestos a excepción de mi tío, fue mi primo que es zurdo, y fue por ello que decidí que mi primer rifle fuera un semi; para que él no tuviera problemas para cerrojear, cosa que por cierto hacía muy bien con el Sako de mi tío a pesar de ser de diestros. Respecto a lo de los hijos, sobrinos y demás chavales que hay que enseñar a cazar, creo que primero -y en eso creo que estamos de acuerdo todos- han de ver mucho montear a quien les ha de enseñar, y después ya tirarán, cuando tengan la edad y fuerza suficiente para sujetar y apuntar un arma con garantías y seguridad, y sino pues nada, nos agenciamos o pedimos prestado un rifle ligerito y a montear con él en compañía de nuestro pequeño aprendiz. Es mi humilde opinión, si bien entiendo y respeto al que ha doblado toda la vida, siempre que lo haya hecho como Dios manda y no simultaneando disparos a lo loco, restando posibilidades de huida a la pieza y de dar oportunidades a otros compañeros de monteo. Un saludo | |
| | | Zahones 8ª
Mensajes : 222 Fecha de inscripción : 21/03/2011
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 18:38 | |
| Javier, en el párrafo 2º me estoy refiriendo al "PELIGRO" y en la frase que citas al "RIESGO", que aunque pueden resultar parecidos tienen significados distintos. Concretamente uso el término RIESGO en la siguiente acepción y ejemplo: El riesgo es la amenaza concreta de daño que existe sobre las personas en cada momento concreto de su vida, pero que puede materializarse o no, por ejemplo, cuando salimos a la calle estamos expuestos a una ingente cantidad de circunstancias de riesgo, como puede ser que una maceta o un balcón se caiga sobre nosotros, que un coche nos atropelle, etc. Cualquier situación o cosa posiblemente capaz de provocarnos algún tipo de daño es un riesgoY al PELIGRO como: cualquier situación, que puede ser una acción o una condición, que potencialmente pueda producir un daño sobre una determinada persona o cosa. En nuestro caso concreto existe riesgo al participar en una actividad en la que se usan armas, y se produce situación de peligro con el USO inadecuado de las armas. | |
| | | F.J.L.M. EXPULSADO
Mensajes : 1167 Fecha de inscripción : 22/03/2011 Edad : 40
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 18:53 | |
| Yo entiendo que tanto el riesgo como el peligro aumentan si pasamos de, 40, 50, 60, 70 personas y 40 armas; a 40, 50... 80 personas, y 80 armas. Mi modo de verlo es ese. Sé que mucha gente lo hace bien, y que no hay problema ninguno pero también hay mucha otra gente que lo hace mal, siendo ésto por desgracia mayoría a mi corto entender, y llegándose a ver situaciones de 4 rifles en un mismo puesto y 16 tiros desde el mismo sobre un venao... Entiendo que cada paso ha de estar cubierto por una sóla arma, si bien entiendo lo de los dos rifles y turnarse, pero por desgracia somos españolitos, y llevamos mu' mal las tentaciones. Tampoco es lo mismo ir a 110 en un Citroën C5 último modelo, que un Seat Ibiza del año 92, pero todos tenemos que ir a 110. Un saludo | |
| | | jumevi Vieja Gloria
Mensajes : 2455 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 66
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:00 | |
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| | | NOGUERO 00
Mensajes : 2717 Fecha de inscripción : 21/03/2011 Edad : 47
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:04 | |
| me parece perfecto que argumenteis todo lo que os parezca oportuno a favor de poder doblar en las monterias, pero es que no me terminan de convecer esos argumentos, eso de pagar justos por pecadores me suena a frase facil, pero en fin cuando monteemos en andalucia tendremos que saber a lo que nos atenemos. | |
| | | jumevi Vieja Gloria
Mensajes : 2455 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 66
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:19 | |
| - EL MONTERO escribió:
- me parece perfecto que argumenteis todo lo que os parezca oportuno a favor de poder doblar en las monterias, pero es que no me terminan de convecer esos argumentos, eso de pagar justos por pecadores me suena a frase facil
De frase facil nada, es una realidad, tu estas en contra de doblar por los desmanes de dos idiotas que hay, como en todo en la vida y yo estoy en contra de que pagemos el pato y lo facil sea prohibir por los desmanes de esos dos idiotas. Que ocurre al final que los que somos educados y respetamos las leyes pues cuando en un sitio nos prohiben doblar lo respetamos aunque no estemos de acuerdo y cuando nos lo autorizan pues lo aprovechemos, por supuesto respetando tambien las leyes de lo que es la monteria. Conclusion querido Vito que siempre pagamos el pato los mismos...................los que respetamos siempre la ley. | |
| | | NOGUERO 00
Mensajes : 2717 Fecha de inscripción : 21/03/2011 Edad : 47
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:44 | |
| - jumevi escribió:
Que ocurre al final que los que somos educados y respetamos las leyes pues cuando en un sitio nos prohiben doblar lo respetamos aunque no estemos de acuerdo y cuando nos lo autorizan pues lo aprovechemos, por supuesto respetando tambien las leyes de lo que es la monteria.
Conclusion querido Vito que siempre pagamos el pato los mismos...................los que respetamos siempre la ley. Si yo te contara las broncas que tengo cada año con mas de uno que viene a montear con nosotros porque lleva dos armas y no le entra en la cabeza de que aqui no se puede doblar.... pá hacé una peli de mieo tengo jumevi. | |
| | | E.M.G. Administrador
Mensajes : 7292 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 44
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:45 | |
| - EL MONTERO escribió:
- Si yo te contara las broncas que tengo cada año con mas de uno que viene a montear con nosotros porque lleva dos armas y no le entra en la cabeza de que aqui no se puede doblar.... pá hacé una peli de mieo tengo jumevi.
pues a mí han estado a punto de "calentarme" un padre y un hijo exactamente por el mismo motivo..... y es que a lo largo de la temporada, os aseguro que como "postor" me pasa varias veces........ _________________ Si te agrada la rudeza del hombre de campo, del cazador de pura sangre, de aquel que todo lo abandona por la libertad, la independencia y el goce que produce la montaña, del que toda su vida, en cuanto pudo, la consagró a la caza, entonces lee.
Un saludo E.M.G.
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| | | F.J.L.M. EXPULSADO
Mensajes : 1167 Fecha de inscripción : 22/03/2011 Edad : 40
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 19:50 | |
| Tengo muy claro que donde se pueda hacer que se haga. Eso sí, doblar: no simultanear el mismo lance, ni desdoblarse. Y donde no se pueda hacer, pues no se hace; y punto. Sinceramente, donde más tradición hay de doblar en toda España, y probablemente en el lugar donde mayor es el porcentaje de los que lo hacen como Dios manda, no creo que haya huevos de los gobernantes a prohibirlo. Ahora bien, si el menda montea poco por Andalucía -que la verdad poco se pierde Andalucía conmigo-, esto del doblar es una de las razones fundamentales. Saludos P.D. Y lo siento Juan Antonio y todos los demás, pero como somos como somos, en este país el pagar justos por pecadores está a la orden del día, y es que ojo lo que nos gusta pecar... | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Lun 04 Abr 2011, 20:35 | |
| Yo no doblo, y no me gusta. Saludos.... |
| | | alberto Vieja Gloria
Mensajes : 876 Fecha de inscripción : 30/03/2011 Edad : 68
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:13 | |
| [quote="EL MONTERO"] - jumevi escribió:
Si yo te contara las broncas que tengo cada año con mas de uno que viene a montear con nosotros porque lleva dos armas y no le entra en la cabeza de que aqui no se puede doblar.... pá hacé una peli de mieo tengo jumevi. Una duda que tengo, en Extremadura si vas solo al puesto, creo que sí puedes llevar dos armas, ¿Es así?, o es que en las monterías que vosotros organizais habeis puesto esta norma de arma única. (Que, ojo, no me parece mal, cada uno hace las cosas como cree mejor) Saludos. | |
| | | E.M.G. Administrador
Mensajes : 7292 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 44
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:18 | |
| - alberto escribió:
- Una duda que tengo, en Extremadura si vas solo al puesto, creo que sí puedes llevar dos armas, ¿Es así?, o es que en las monterías que vosotros organizais habeis puesto esta norma de arma única. (Que, ojo, no me parece mal, cada uno hace las cosas como cree mejor)
alberto, en Extremadura si vas sólo al puesto, te puedes llevar el armero entero...... _________________ Si te agrada la rudeza del hombre de campo, del cazador de pura sangre, de aquel que todo lo abandona por la libertad, la independencia y el goce que produce la montaña, del que toda su vida, en cuanto pudo, la consagró a la caza, entonces lee.
Un saludo E.M.G.
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| | | McUto 5ª
Mensajes : 1098 Fecha de inscripción : 29/03/2011 Edad : 49
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:19 | |
| En todas las monterías extremeñas, caces con el grupo que caces, podrás llevar al puesto más de un arma siempre y cuando vayas solo al puesto. El caso de ir acompañado, independientemente de la edad sexo o condición del acompañante, solo se podrá llevar un arma .
Es decir, ningun grupo, sociedad, organización o peña te va a imponer llevar solamente un arma si vas solo. | |
| | | alberto Vieja Gloria
Mensajes : 876 Fecha de inscripción : 30/03/2011 Edad : 68
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:22 | |
| Gracias por la aclaración, es que no me había quedado claro, ahora sí.
Saludos. | |
| | | martinal Administrador
Mensajes : 5225 Fecha de inscripción : 21/03/2011 Edad : 61
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:42 | |
| - McUto escribió:
- En todas las monterías extremeñas, caces con el grupo que caces, podrás llevar al puesto más de un arma siempre y cuando vayas solo al puesto.
El caso de ir acompañado, independientemente de la edad sexo o condición del acompañante, solo se podrá llevar un arma .
Es decir, ningun grupo, sociedad, organización o peña te va a imponer llevar solamente un arma si vas solo. Y si es un secretario que te impone la organización, ¿que ocurre? _________________ UN TECKEL EN LA VIDA, UN TECKEL PARA SIEMPRE. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Luis M. | |
| | | DAVID H. Vieja Gloria
Mensajes : 4969 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 49
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 10:59 | |
| En Castilla la Mancha si vas solo igual, te puedes llevar un arsenal, lo que tengo es la misma duda que plantea Luis con el secretario impuesto, aunque me imagino la respuesta UNA SOLA ARMA | |
| | | E.M.G. Administrador
Mensajes : 7292 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 44
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 11:02 | |
| - martinal escribió:
- Y si es un secretario que te impone la organización, ¿que ocurre?
creo que con lo que ha expuesto anteriormente David McUto se resume todo: - McUto escribió:
- El caso de ir acompañado, independientemente de la edad sexo o condición del acompañante, solo se podrá llevar un arma.
_________________ Si te agrada la rudeza del hombre de campo, del cazador de pura sangre, de aquel que todo lo abandona por la libertad, la independencia y el goce que produce la montaña, del que toda su vida, en cuanto pudo, la consagró a la caza, entonces lee.
Un saludo E.M.G.
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| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 11:08 | |
| - martinal escribió:
- McUto escribió:
- En todas las monterías extremeñas, caces con el grupo que caces, podrás llevar al puesto más de un arma siempre y cuando vayas solo al puesto.
El caso de ir acompañado, independientemente de la edad sexo o condición del acompañante, solo se podrá llevar un arma .
Es decir, ningun grupo, sociedad, organización o peña te va a imponer llevar solamente un arma si vas solo.
Y si es un secretario que te impone la organización, ¿que ocurre? Creo que dado ese caso no imcumples la ley, siempre y cuando sea un secretario impuesto por la Organización. Si es un secretario que te llevas al puesto por tu cuenta, a modo de acompañante, estás incumpliendo La ley de Caza en Extremadura. El secretario impuesto por la Organización, por ley tiene prohibido cazar con arma, por eso creo que en este caso concreto el cazador estaría exento de sanción. Un caso que se puede dar parecido a éste, es si aparece el Seprona y en esos momentos está contigo en el puesto el guía o uno de los perreros. Ellos, por ley tampoco puede cazar con arma, por tanto tampoco deberías tener problemas si en ese justo momento pasa el Seprona por tu puesto y vé tus dos rifles cargados. En ambos casos, si hubiese sanción por parte de los agentes, seguro que con un buen abogado se podría recurrir sin problemas.
Última edición por deperrillo el Miér 06 Abr 2011, 11:12, editado 1 vez |
| | | DAVID H. Vieja Gloria
Mensajes : 4969 Fecha de inscripción : 20/03/2011 Edad : 49
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Miér 06 Abr 2011, 11:11 | |
| Os copio lo que dice la orden de vedas de Castilla- la mancha
2.- Caza mayor. 2.1. Normas de carácter general. 2.1.1. Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
Y no especifica si es secretario, novia , amante o quien se os ocurra. | |
| | | Zahones 8ª
Mensajes : 222 Fecha de inscripción : 21/03/2011
| | | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) Jue 07 Abr 2011, 00:01 | |
| - Zahones escribió:
- martinal escribió:
-
Y si es un secretario que te impone la organización, ¿que ocurre? Pues muy sencillo, o lo has aceptado con caracter previo a la contratación y por tanto lo asumes o en otro caso mandas al Organizador y al secretario al lugar que te imagínas. Siempre tuve claro que si había más de una persona en el puesto no se podía llevar más de un arma, pero después de la pregunta de martinal encontré ésto y me invadieron las dudas: Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. TÍTULO IV. EL EJERCICIO DE LA CAZA. CAPÍTULO I. EL CAZADOR Y LOS REQUISITOS PARA CAZAR.
Artículo 48. El cazador y el personal auxiliar.
1. A los efectos de esta Ley, se considera cazador toda persona que realiza la acción de cazar y que cuente con su correspondiente licencia de caza en vigor.
2. No se consideran cazadores los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, guías o cualquier otra persona que en el acto de cazar actúe como ayudante, colaborador o auxiliar del cazador, cuando éste cuente con todos los requisitos para ejercer la caza.
3. Los ojeadores, batidores, secretarios o guías que asistan en condición de tales a ojeos, batidas, monterías y ganchos no podrán cazar con ningún tipo de arma........ [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Me parece que ésto está muy mal redactado. De entrada, debería poner arma de fuego y no sólo arma, como pone. ¿Si a los secretarios no se les considera cazadores y tienen prohibido cazar con un arma, por qué no puede llevar ese montero un par de rifles a ese puesto? ¿Compartiendo puesto con un menor de 14 años tampoco se puede llevar dos armas al puesto? Si ni siquiera tiene la edad mínima exigida para cazar... ¿Entonces no se libraría de la sanción ni con un buen abogado? Si la Organización impone un secretario por puesto, también tendrá que imponer portar un sólo arma o hacerse cargo de la sanción ¿no? Sinceramente, nunca aceptaré cazar con secretario; y con un sólo arma en mi puesto cazo muy agusto. |
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