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 Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)

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Zahones

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 01:00

Ricardo, puedo equivocarme por que le he dado una lectura muy rápida a la nueva Ley de Caza de Extremadura pero según la misma puedo disipar tus dudas con una sencilla respuesta: NO TENGAS DUDAS, la nueva Ley no dice nada de doblar puestos ni de llevar mas de un arma ni algo que se le parezca. Todo ello a partir de su entrada en vigor que será el día 27 de junio de 2.011.

Hasta entonces seguirá vigente la Ley de 1.990, la cual en su art. 90.37 califica como infracción muy grave llevar mas de un arma a los puestos ocupados por mas de una persona en monterías, batidas y ojeos.

Como puedes ver ese apartado no hace distingos sobre la cualidad de la persona, por lo que si hay mas de una, esté para lo que esté, se comete la infracción.

El apartado siguiente de ese artículo, define otra infracción que es la de estar en acción de caza mas de una persona en un mismo puesto durante el transcurso de la cacería....No se considera que está en acción de caza los secretarios o acompañantes siempre que se limiten a las tareas auxiliares que les son propias.

Por lo que se puede concluir que, si en un puesto hay mas de una persona y mas de un arma SE COMETE INFRACCION de todas todas, y, si aún habiendo una sola arma hay mas de una persona se comete infracción se las mismas estan en acción de cazar, por lo que no se puede doblar puesto de ninguna forma.


Todo ello, o una buena parte, fue una metedura de pata del Legislador, pues con la Ley en la mano prácticamente se cargaba los ojeos de perdices.


Volviendo a la nueva Ley, ya veremos que dice al respecto de este tema el reglamento que la desarrolle, pues tiene habilitación legal para regularlo.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 01:16

Muchas Gracias, Julián. Es un lujo poder contar con tus aclaraciones. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 01:40

A mandar.


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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 11:47

Zahones escribió:
Ricardo, puedo equivocarme por que le he dado una lectura muy rápida a la nueva Ley de Caza de Extremadura pero según la misma puedo disipar tus dudas con una sencilla respuesta: NO TENGAS DUDAS, la nueva Ley no dice nada de doblar puestos ni de llevar mas de un arma ni algo que se le parezca. Todo ello a partir de su entrada en vigor que será el día 27 de junio de 2.011.

Perdoname Julian, pero esto significa que a partirde junio la ley cambia y se va a poder doblar postura.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 13:28

jumevi escribió:
Zahones escribió:
Ricardo, puedo equivocarme por que le he dado una lectura muy rápida a la nueva Ley de Caza de Extremadura pero según la misma puedo disipar tus dudas con una sencilla respuesta: NO TENGAS DUDAS, la nueva Ley no dice nada de doblar puestos ni de llevar mas de un arma ni algo que se le parezca. Todo ello a partir de su entrada en vigor que será el día 27 de junio de 2.011.

Perdoname Julian, pero esto significa que a partirde junio la ley cambia y se va a poder doblar postura.
Juan Antonio, no me lies otra vez, que yo había entendido justo lo contrario. scratch Smile


Zahones escribió:


Por lo que se puede concluir que, si en un puesto hay mas de una persona y mas de un arma SE COMETE INFRACCION de todas todas, y, si aún habiendo una sola arma hay mas de una persona se comete infracción se las mismas estan en acción de cazar, por lo que no se puede doblar puesto de ninguna forma.

Con esto subrayado vuelvo a tener dudas. ¿Quiere decir qué es posible que al año que viene no se pueda llevar acompañante para cazar a medias? Con lo redactado en esta nueva ley, no hay dios que se aclare. Evil or Very Mad
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 13:54


Vamos a ver si nos aclaramos:

Hasta ahora con la Ley vigente y por lo que dice la misma NO SE PUEDE DOBLAR PUESTO NI LLEVAR MAS DE UN ARMA SI HAY MAS DE UNA PERSONA EN EL PUESTO.

A partir de Junio entra en vigor la nueva Ley, Y ESTA NO DICE NADA AL RESPECTO, por lo que salvo que se dicte un reglamento de desarrollo que diga otra cosa, lo que no está prohibido está permitido por lo que se podrían llevar armas sin limíte, ir varias personas sin importar su condición, etc.

Porque a partir de ese momento la única Ley que prohibe expresamente doblar puesto, y es aplicable para en todo el territorio nacional, es la Ley 8/2003 de Protección de la Flora y Fauna Silvestre, que en su artículo 55.1.h prohibe "cazar desde puestos dobles" sin más explicaciones ni aclaraciones de lo que significa eso.

Vuelvo a repetir que no he encontrado nada en la nueva Ley pero que mi lectura ha sido rapida, la mirare mas despació por si me he saltado algo y me equivoco.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 16:19

Zahones escribió:

A partir de Junio entra en vigor la nueva Ley, Y ESTA NO DICE NADA AL RESPECTO, por lo que salvo que se dicte un reglamento de desarrollo que diga otra cosa, lo que no está prohibido está permitido por lo que se podrían llevar armas sin limíte, ir varias personas sin importar su condición, etc.

tengo constancia de que están en ello...... Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 18:42

Exacto, como bien dice Emilio se está redactando el reglamento. Y no se dude que ahí, las cosas quedarán como estaban.
Un saludo Wink
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 19:24

F.J.L.M. escribió:
Exacto, como bien dice Emilio se está redactando el reglamento. Y no se dude que ahí, las cosas quedarán como estaban.
Un saludo Wink

si alguién quiere echar un vistazo al borrador, que me mande su correo electrónico y se lo haré llegar..... Wink Wink Wink

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 20:01

No si yo lo que queria aclarar es que habia leido bien y que no me estoy volviendo loco..............ahora que se den cuenta de que han metido la pata, pues como siempre a ocurrido en estos años, en este caso hay tiempo a rectificar................. de todas formas tampoco una metedura de pata mas no hubiera pasado nada.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeJue 07 Abr 2011, 21:01

F.J.L.M. escribió:
Exacto, como bien dice Emilio se está redactando el reglamento. Y no se dude que ahí, las cosas quedarán como estaban.
Un saludo Wink

Pues ya que el Poder Legislativo ha habilitado en este caso al Poder Ejecutivo para que dicte un reglamento en desarrollo de esta Ley, que cumplan con sus obligaciones haciendo una cosa medianamente bien hecha y no se dediquen a matar moscas a cañonazos, pues si actúan así,en realidad lo únco que estarían haciendo es un fraude. No es muy legítimo y mucho menos democratico hacer leyes marco genéricas llenas de otorgamiento de facultades al gobernante para que este de "facto" despues legisle a su capricho.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 09:34

Ayer me mando Emilio el borrador del reglamento, no he podido ojearlo todavía.
Pero vamos, para tú tranquilidad te diré que yo me refería a que estoy bastante convencido, más que nada por lo aceptado y acatado que está en Extremadura, que el nuevo reglamento dirá lo mismo en el aspecto de: un puesto, más de una persona; un arma.
No sé preocupe que si de verdad el gobierno regional deja hacer a quien supuestamente anda consultando, en Extremadura se va a cazar muy bien y muy a gusto. Vamos, casi casi como ahora.
Un saludo Wink
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:00

Un arma en su funda y desmontada se considera arma, por ejemplo un expres en su funda en dos partes, un cerrojo sin el cerrojo dentro de su funda, el cerrojo en la mochila, es decir, armas que no pueden funcionar a no ser que las montes, te pueden denunciar o tiene fácil recurso, por ejemplo en algunas monterías en las que dejas el coche en el puesto, se consideran armas las que están en el maletero ...

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:06

Luis yo entiendo, que en el puesto las armas que esten, sean enfundadas, sin cerrojo o como sea, estan en el pueto por lo tanto ... y en el maletero del coche es el maletero del coche, no el puesto. Asi lo entiendo yo.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:28

si pero si el coche esta en el puesto y tiene las armas dentro, las armas tambien estan en el puesto, asi es como lo argumenta la GC.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:34

EL MONTERO escribió:
si pero si el coche esta en el puesto y tiene las armas dentro, las armas tambien estan en el puesto, asi es como lo argumenta la GC.

Desgraciadamente , siempre quedara a juicio del que tiene que sancionar o no, aunque el caso del coche es muy particular, puesto que son pocos los puestos que tienen el coche en el mismo puesto, y con esto me refiero a la tablilla ni 15 o 20 metros mas alla.( ni 5)
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:47

recuerdo una ocasion que en mi pueblo a dos cazadores que estaban venian de cazar palomas y se metieron en el bar, bar en el cual habia una pareja de la GC fueron denunciados por dejar las armas en el coche, aplicandole el abandono de armas, asi se que fijate, estamos en sus manos nos guste o no nos guste.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 12:52

EL MONTERO escribió:
recuerdo una ocasion que en mi pueblo a dos cazadores que estaban venian de cazar palomas y se metieron en el bar, bar en el cual habia una pareja de la GC fueron denunciados por dejar las armas en el coche, aplicandole el abandono de armas, asi se que fijate, estamos en sus manos nos guste o no nos guste.

eso mismo está últimamente muy de moda por parte de algunos agentes de la benemérita..... Twisted Evil Twisted Evil Twisted Evil

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 18:53

martinal escribió:
Un arma en su funda y desmontada se considera arma, por ejemplo un expres en su funda en dos partes, un cerrojo sin el cerrojo dentro de su funda, el cerrojo en la mochila, es decir, armas que no pueden funcionar a no ser que las montes, te pueden denunciar o tiene fácil recurso, por ejemplo en algunas monterías en las que dejas el coche en el puesto, se consideran armas las que están en el maletero ...

Luis, mi opinión es que si tienes mas de un arma en el puesto, aunque este enfundada, estarías cometiendo la infracción. Pero si el arma está en el coche, creo que no sería normal que prosperase la denuncia y se pusiese sanción., pues en puridad no está en el puesto, Tampoco se puede considerar abandono de arma pues tú estas contrlando el coche y su contenido.

Pues ¿que haces con el o las armas que llevas demás? ¿las depositas en el cuartel de la G.C. mas proximo a la montería? Imaginad una persona que vive en Bilbao, Asturias, etc (y no miro a nadie) que sale de caza el fin de semana de modo que el sabado caza en la provincia de Sevilla (donde no existe límite de armas) y el domingo en el pueblo de al lado pero que está en Badajoz donde si existe límite de armas, ¿que hace,? ¿se vuelve a su tierra a dejar las armas y regresa? Entiendo que de ser denunciado no sería posteriormente sancionado.

En cuanto al tema del abandono de armas en los coches, el criterio que normalmente se sigue es que los vehiculos donde se encuentren armas deben estar vigilados por alguno de los miembros de la partida, aunque lo mas habitual es que si no se ven las armas desde fuera del coche no se denuncia. De nuevo os pongo otro ejemplo, cazador que viaja solo, tiene una necesidad fisiológica (beber, comer o todo lo contrario) y para en un establecimiento de restauración: El Reglamento de Armas prohibe entrar con ellas en ese tipo de locales, y por otro lado no puedes abandonarlas ¿que hace?, pues el criterio es el que he puesto, si no se ven desde fuera del coche no hay abandono por que se entiende que no estás provocando su sustracción, así están fallando los Tribunales.

Ahora bien, tambien me consta que en cierta zona de Jaen Oriental, la G.C. se presentó en la junta de una montería que se celebraba en la casa de la finca, abundantes puestos y consecuentemente muchos coches,buen ambiente de amigos que hacía tiempo no se veían, y todas las cosas habituales en esos acontecimientos, pues bien , los G.C. se dedicaron a comprobar los tiradores de las puertas de los vehiculos aparcados tomando nota de las matriculas de los que estaban abiertos, una vez se realiza el sorteo de los puestos fueron llamando a los propietarios de esos vehiculos y se les retiraron las armas que los mismos contenían.


Conclusión, en muchos de los casos hay un, como mínimo, exceso de celo o mas bien interpretación absolutista por parte de la G.C. que les lleva a formular denuncias por ese tipo de hechos, que a posteriori los Tribunales resolveran en el sentido de no sancionar. Pero el día ya te lo han dado, e incluso la temporada, y eso no lo vas a recuperar nunca.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 20:41

Zahones escribió:
El Reglamento de Armas prohibe entrar con ellas en ese tipo de locales, y por otro lado no puedes abandonarlas ¿que hace?

Me parece que mear en la calle también está prohibido. Shocked
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeVie 08 Abr 2011, 21:24

deperrillo escribió:
Zahones escribió:
El Reglamento de Armas prohibe entrar con ellas en ese tipo de locales, y por otro lado no puedes abandonarlas ¿que hace?

Me parece que mear en la calle también está prohibido. Shocked

Ya, pero en el campo no. Por eso no limité las necesidades fisiológicas. Laughing Laughing
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeSáb 09 Abr 2011, 16:07

Julian una preguntita, se considera arma cuando falta una parte indispensable para su funcionamiento, es decir, en el caso de un expres el guardamanos, en el caso de un cerrojo el idem, etc ...

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeMar 12 Abr 2011, 22:59

martinal escribió:
Julian una preguntita, se considera arma cuando falta una parte indispensable para su funcionamiento, es decir, en el caso de un expres el guardamanos, en el caso de un cerrojo el idem, etc ...


Luis, como tu pregunta es bastante génerica la respuesta no pude ser otra que SI, es considerada arma incluso aunque esté inutilizada de forma permanente. Al igual que un coche sigue siendolo por mas que le falte el motor o una casa en ruinas sigue siendo una casa.


Pero como creo que tu pregunta puede referirse a cuestiones mas concretas, te dire que si lo preguntas por tener mas de un arma en el puesto, el literal de la norma dice qe está prohibido y ello sin especificar el estado de la misma por lo que podrías ser denunciado y seguramente sancionado por la Administración (principalmente por que le interesa recaudar) pero tambien es posible que recurrida esta ante los Tribunales fuese anulada pues atendiendo a las reglas para la interpretacion de las normas según el art.3.1 del Código Civil Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. es evidente que lo que se pretende con esa disposición es que no puedan ser USADAS mas de un arma en un puesto,por lo que si la misma está imposibilitada de funcionamiento no se estaría infringiendo aquello. Siempre bajo mi opinión.

En cualquier caso podrían alegar que tienes escondida la pieza fundamental que le falte y por tanto sancionarte, no olvides que la carga de la prueba te correspondería a tí y eso es dificil de probar.

Si tu pregunta se refiere a otros aspectos, te ruego que me los concretes para intentar dar una respuesta mas adecuada.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeMiér 29 Jun 2011, 01:51

Poco a poco me voy poniendo al día y voy empapándome los numerosos temas abiertos, aunque el tema ya es antiguo voy a hurgar un poco en la herida y a exponer mi humilde opinión, estoy completamente a favor de doblar puesto donde se pueda, es decir donde legalmente sea posible y ademas la configuración del terreno lo permita, por lo poco que conozco estas dos premisas solo se dan hoy por hoy en Sierra Morena, donde por cierto se dobla con naturalidad y casi siempre bien, al menos lo que yo conozco. Dicho esto, parece ser que la razón fundamental para atacar a quien dobla el puesto es la tantas veces mentada "seguridad", voy a intentar analizar siempre desde mi punto de vista esta premisa.



Siempre habrá mas peligro en un acero Extremeño donde estén montados en trescientos metros 6 puestos con un solo arma viéndose toda la montería, que dos tíos con dos armas en un balcón con un testero enfrente para ellos solos en Sierra Morena, al menos yo lo veo así. La configuracion del terreno me parece fundamental para la seguridad, mas que si se va doblando o no, siempre desde mi humilde opinión. Leo con pena comentarios como los de Vito diciendo:
Citación :
".... Por que si no nos importa doblar puestos, porque luego mas de uno pone el grito en el cielo cuando el tiradero esta un poco cercano con otro puesto?, oiga oiga, que alli hay un tio con un rifle,.... muy bien hoy me protesta usted en extremadura porque hay un tio con un rifle relativamente cerca y mañana caza usted en andalucia doblando puesto y no le importa que haya otro tio con otro rifle en su mismo puesto.... asi nos luce el pelo.".
Para mi son desafortunadas estas palabras Vito, yo si me ponen un tio que ademas no conozco en un cortadero a 50 metros protesto y la armo, y al dia siguiente, si quiero, me voy con mi primo a Andalucia los dos a un puesto, dime tu de que color me tiene que lucir el pelo...
Tambien leo a Javi decir que por este motivo cada vez montea menos en Andalucia... no me jodas Javier, leyéndoos parece que los que cazamos por allí nos jugamos el bigote mas que los que cazan en Extremadura, y no es así, incluso las estadisticas están a mi favor, la comunidad donde año tras año se producen mas muertes en montería es precisamente Extremadura, seguida de Castilla la Mancha, en Andalucia es donde menos muertos hay año tras año en monteria.

¿Que dice la actual ley de caza extremeña sobre la distancia entre puesto y puesto?, ¿quien cumple con esa normativa?, ... Según la ley de caza extremeña en un cortadero donde no te proteja de tu vecino ningún accidente del terreno, deberia de haber como mínimo 150 metros entre los puestos, ... bien ahora decirme los que actuáis con tanta pulcritud de postores y que tanta diligencia y esmero ponéis en que se cumpla la ley, que llegáis en muchos casos incluso a amenazar con suspender la monteria si el susodicho que va con su mujer al puesto no deja uno de los rifles en el coche, ¿que hacéis si ese mismo señor al colocarle en un acero os comenta que no se pone por que hay tres puestos mas en esos 150 metros y que eso es ilegal?...ya os lo digo yo, en este caso al ley es lo de menos, -es que los que hacen las leyes no tienen ni puta idea de esto oiga.

Cambiando el tercio, que es mas dañino, dos señores con un express cada uno en el mismo puesto, o un señor con semi y un peine de 8 balas solo en un puesto, pues prohibamos tambien los semis ( que por cierto ha faltado poco)

Si queremos seguridad miremos a otro lado, no miremos tanto al doblado de puestos como a la colocación de los mismos, que hay muchas veces que en vez de dos puestos parece que hay uno desdoblado de lo cerquita que los ponen coño, acostumbrémonos a quedarnos debajo de la tablilla del puesto y a no mejorarnos, acostumbrémonos a tirar siempre viendo la pieza y no al tarameo del monte, acostumbrémonos a no cotillear al del puesto de enfrente por el tubo de nuestro visor..., en fin la seguridad esta ahí, en la educacion y las buenas formas, no en el doblado del puesto, lógicamente si me juntas dos mendrugos de estos en un mismo puesto peor todavia, pero no por eso debemos prohibir doblar, debemos prohibir que esa gente monteé.

Un saludo y buenas noches.
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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitimeMiér 29 Jun 2011, 10:38

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MensajeTema: Re: Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia)   Doblar puesto (sentencia judicial en Andalucia) - Página 3 Icon_minitime

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